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Marco legislativo internacional sobre la homosexualidad (página 2)



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La ley 54/1990, garantiza derechos patrimoniales a las parejas homosexuales. La Corte de Colombia, reconocía exclusivamente los derechos de las parejas heterosexuales, ignorando la realidad de las parejas homosexuales en el país. A causa de esto, las parejas del mismo sexo tienen que enfrentar el desconocimiento, los prejuicios y la ausencia de mejores herramientas jurídicas en el momento de hacer efectivos sus derechos patrimoniales.

Como resultado, el 3 de octubre de 2007, la Corte Constitucional reconoció la sentencia C-811, la cual afiliaba en salud, reiterando las consideraciones de la sentencia anterior. Estas decisiones, junto con la que en el futuro tomará la Corte Constitucional sobre la sustitución pensional, se producen en medio de un debate político que sostiene actualmente en Congreso de la República. El debate estudia proyectos de ley que corresponden a los derechos reconocidos por la Corte, abriendo así una discusión acerca de la conveniencia y legitimidad del reconocimiento de los derechos ciudadanos en las instituciones del Estado Colombiano.[40]

México:

El 21 de diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Ciudad de México, aprobó por mayoría de 39 votos a favor el establecimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, incluyendo su derecho a la adopción, a partir de la iniciativa presentada por el partido izquierdista, y gobernante de la ciudad capital, Partido de la Revolución Democrática.[28] Esto convierte a la Ciudad de México en la única entidad de México y la primera de América Latina que aprueba este tipo de uniones.

Éstos, son los derechos adquiridos por la comunidad LGBT:

  • La iniciativa incluye reformas a seis artículos del Código Civil Capitalino,[41] en especial a la del artículo 146, para que en lugar de establecer "El matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer", señale que es "La unión libre de dos personas", y a la del artículo 391, referido a la adopción, de la que podrán disfrutar las parejas del mismo sexo.

  • Las parejas podrán casarse solo en el Distrito Federal; ya se estudia hacer lo mismo en Monterrey, Guadalajara y Veracruz, así como el acceso a los derechos del matrimonio, como seguridad social (en trámite), pensiones por viudez o divorcio, así como la unión del patrimonio para solicitar préstamos personales.

Algunos estados con gobiernos de tendencia conservadora (Morelos, Tlaxcala, Sonora, Guanajuato, Jalisco y Baja California) promovieron un juicio ante la Suprema Corte de Justicia de México, para no reconocer los matrimonios entre homosexuales, en el que argumentaban que los residentes de los estados en donde el matrimonio entre personas del mismo sexo no esta permitido irían a la Ciudad de México a contraer nupcias y luego regresar a su estado exigiendo los derechos que ese estado consagra para los matrimonios.

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  • ? La Jornada, «Rechaza Corte otras controversias contra bodas gays», 25 de febrero de 2010.

Una unión civil es uno de los varios términos usados para un estado civil similar al matrimonio, creados típicamente para permitir el acceso de las parejas homosexuales a las ventajas gozadas por las parejas heterosexuales casadas. En algunos lugares, las uniones civiles están también disponible para los heterosexuales que no desean formalizar su relación en un matrimonio. Estas uniones heterosexuales reciben el nombre legal de unión libre. Hay muchos tipos de uniones civiles. Estos tipos de uniones civiles son paradójicamente idénticos al matrimonio en casi todo excepto el nombre. De acuerdo con el Derecho, dos cosas iguales no pueden tener distinto nombre, siendo la única diferencia posible en este caso la discriminación con connotaciones negativas para las relaciones entre personas del mismo sexo; algunos tienen muchos pero no todos los derechos acordados para las parejas casadas. Algunos son solamente registros de relaciones.

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Distribución geográfica: Entre los países o las regiones subnacionales que han creado leyes que permiten uniones civiles se encuentran los siguientes (entre paréntesis el año de legalización):

  • Dinamarca (1989).

  • Noruega (1993).

  • Israel (1994).[1]

  • Suecia (1994).

  • Islandia (1996).

  • Hungría (1996).

  • Hawái, Estados Unidos de América (1997), usando el nombre compañera doméstica.

  • Francia (1998).

  • California, Estados Unidos de América (1999), usando el nombre compañera doméstica.

  • Vermont, Estados Unidos de América (2000).

  • Finlandia (2000).

  • Alemania (2001).

  • Portugal (2001).

  • Zúrich, Suiza (2002).

  • Columbia, Estados Unidos de América (2002), usando el nombre compañera doméstica.

  • Ciudad de Buenos Aires, Río Cuarto (Córdoba – 2009) y Provincia de Río Negro, Argentina (2003).

  • Croacia (2003).

  • Luxemburgo (2004).

  • Tasmania, Australia (enero de 2004).

  • Maine, Estados Unidos de América (2004), usando el nombre compañera doméstica.

  • Nueva Jersey, Estados Unidos de América (julio de 2004), usando el nombre compañera doméstica.

  • Reino Unido (noviembre de 2004), usando el nombre compañera civil.

  • Andorra (2005).

  • Río Grande del Sur, Brasil (2005).

  • Connecticut, Estados Unidos de América (octubre de 2005).

  • Nueva Zelandia (diciembre de 2005).

  • República Checa (2006).

  • Ciudad de México (noviembre de 2006), bajo el nombre Sociedad de convivencia.

  • Colombia (2007).[2] (2009)[3]

  • Coahuila de Zaragoza, Ciudad de México, México (enero de 2007), bajo el nombre Pacto Civil de Solidaridad.[4]

  • Uruguay (noviembre de 2007).[5]

  • Villa Carlos Paz, Córdoba, Argentina (2007).[6]

  • Ecuador (1982, para uniones heterosexuales; 2008, para uniones homosexuales)

Los Países Bajos, Bélgica, Noruega, Suecia, Portugal, algunas comunidades autónomas en España, provincias en Canadá y la Ciudad de México, también tenían uniones civiles en el pasado pero han cambiado recientemente sus leyes para permitir el matrimonio completo para los pares del mismo sexo. La ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, fue la primera ciudad latinoamericana en permitirla, pero los derechos que otorga son aún muy limitados. En Brasil, el Supremo Tribunal Federal está para juzgar aún en 2009 una acción que legalizará la unión civil [editar] Unión civil en Latinoamérica

Las uniones de parejas gays y lésbicas sí tienen validez legal a nivel nacional en Colombia, Ecuador y Uruguay, así como a nivel regional en la Ciudad de México, Coahuila, en el estado brasileño de Rio Grande do Sul y en tres zonas de Argentina: Buenos Aires, Villa Carlos Paz, Río Cuarto y en la provincia de Río Negro.

México:

En México, El 9 de noviembre de 2006 fue aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la Ley de Sociedades de Convivencia, que permite el reconocimiento legal de las uniones civiles entre homosexuales en la Ciudad de México; así como el Congreso del estado de Coahuila, México reconoció la unión de personas del mismo sexo llamándolo Pacto Civil de Solidaridad.

Colombia:

El 7 de febrero de 2007 en Colombia se produce un fallo de la Corte Constitucional que otorga varios derechos a las parejas del mismo sexo, entre ellos los derechos patrimoniales,además permite inscribirse en una relación conocida como "unión libre" después de haber convivido mínimo dos años juntos.[7]

El 28 de enero de 2009 la Corte Constitucional colombiana produce la Sentencia C-029/09,[8] un fallo que afecta la jurisprudencia sobre los derechos civiles de las parejas del mismo sexo, en el Código Civil, Penal y Disciplinario, y que tiene efecto en el Régimen Especial de Salud de las Fuerzas Militares. El Alto Tribunal decidió incluir a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de "compañero permanente"; por lo que estas parejas se ven cubiertas por diferentes derechos en materia civil, penal, política, migratoria, social y económica, que les permitirán estar en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales que vivan en unión libre.[9]

Uruguay:

La ley uruguaya, aprobada en 2007, entró en vigor en 2008. Uruguay se ha convertido, así, en el segundo país de Sudamérica en legalizar la unión civil de parejas homosexuales, tras la promulgación de una ley por parte del presidente Tabaré Vázquez que consagra las uniones concubinarias de distinto o igual sexo, luego que la Corte Constitucional de Colombia en 2007, legalizara las uniones de hecho después de dos años de convivencia demostradas, permitiera la afilición a salud y pensión de pareja y reconociera los derechos patrimoniales y de herencia enmarcados en la constitución nacional, modificando la sentencia "unión de un hombre y una mujer", como única definición de sociedad coyugal de hecho.

En el caso de Uruguay, la normativa legalizada ante el consejo de ministros garantiza derechos y obligaciones para las parejas heterosexuales y homosexuales que convivan más de cinco años sin interrupciones, tales como la asistencia recíproca, creación de sociedad de bienes, derechos sucesorios, cobro de pensiones por fallecimiento y otras disposiciones vinculadas a la seguridad social.

La iniciativa contempla la apertura de un registro donde podrán inscribirse parejas de cualquier género para así recibir el amparo de derechos similares a los que devienen del matrimonio entre heterosexuales.

El texto define la unión concubinaria como "la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente sin estar unidas en matrimonio".

Para los colectivos homosexuales del Uruguay, esta medida es discriminatoria e insuficiente, y constituye un sucedáneo inaceptable de lo que habría de ser el reconocimiento del matrimonio homosexual

Ecuador:

El gobierno de Ecuador legalizó la unión civil entre homosexuales en 2008 con la renovación de la carta magna

Venezuela:

En Venezuela, en el 2007, el Tribunal Supremo de Justicia decidió que si bien las parejas homosexuales tenían todos los derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, la constitución no les reconocía proteccion especial equiparable al matrimonio o concubinato entre un hombre y una mujer, considerando que no se les puede privar de los derechos economicos y sociales, ya que hacerlo sería considerado discriminatorio y un trato de inequidad ante la ley. Sin embargo, continúa la decisión, es la asamblea nacional la que "puede" emitir legislación que reconozca y proteja estos derechos en parejas homosexuales (Sentencia # 190, del 28 de febrero de 2008, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

El 22 de marzo de 2009, la diputada Romelia Matute presentó la propuesta de la Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género, la cual establece las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del mismo sexo. De aprobarse, Venezuela se convertiría en el tercer país de Sudamerica y en el cuarto de América en aprobar este tipo de unión.

Referencias:

  • ? Damián Stiglitz (5 de marzo de 2008). «Israel y los derechos de los gays» (en español). Clarín. Consultado el 5 de marzo de 2008.

  • ? Reconocido por el fallo de la legalidad jurídica de las uniones homosexuales con los mismos derechos patrimoniales. Ademas,en octubre del mismo año, reconoce mediante otro fallo de la corte el derecho a seguridad social. Sentencia C-029/09

  • ? La Corte Constitucional colombiana produce un fallo que afecta la jurisprudencia sobre los derechos civiles de las parejas del mismo sexo, en el Código Civil, Penal y Disciplinario, y que tiene efecto en el Régimen Especial de Salud de las Fuerzas Militares. El Alto Tribunal decidió incluir a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de "compañero permanente", a partir del 28 de enero de 2009; estas parejas se verán cubiertas por diferentes derechos en materia civil, penal, política, migratoria, social y económica, que les permitirán estar en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales que vivan en unión libre. [1],[2]

  • ? En el estado mexicano de Coahuila se legalizaron las uniones civiles bajo el nombre de Pacto Civil de Solidaridad. Esta ley entro en vigencia el 13 de enero del 2007. El 31 de enero de 2007 se realizó la primera ceremonia dentro de ésta nueva legislación en Saltillo, cuando Karina Almaguer y Karla López formalizaron la primera unión civil legal entre personas del mismo sexo en México.

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  • ? Córdoba: Aprueban la unión civil entre homosexuales en Villa Carlos Paz. Clarín, 23/11/07: http://www.clarin.com/diario/2007/11/23/um/m-01547228.htm

  • ? «Sentencia C-075/07»

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  • ? agmagazine, «Colombia: la Justicia amplía los derechos de las parejas homosexuales»

http://uruguay.indymedia.org/news/2008/10/67926.php

Sexta Unión Civil en Uruguay: http://www.geocities.com/carlosyjulio87

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Adopción homoparental

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La adopción homoparental es la adopción de un niño por parte de una persona o una pareja de personas homosexuales, formándose una familia homoparental.

Situación legal o jurídica

Como derecho civil, la adopción homoparental consiste en que un niño pueda ser adoptado, y así, legalmente hijo de los dos miembros de una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo. A 2009, la adopción homoparental es un derecho reconocido en Andorra, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Guam, Islandia, Israel, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Uruguay y en ciertos territorios de Australia y Estados Unidos.[1] En Alemania, Finlandia y Francia es legal la adopción del hijo del otro miembro de una pareja de hecho o unión civil.[2] [3]

En España:

Se contempla la adopción homoparental desde la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo en España. Anteriormente, diversas comunidades autónomas ya permitían la adopción conjunta a las parejas de hecho. España fue el primer país que estableció la igualdad total en lo relativo a la adopción y matrimonio para las parejas del mismo sexo, puesto que cuando entró la nueva legislación española en vigor, el 3 de julio de 2005, la legislación holandesa no contemplaba la posibilidad de que las parejas homosexuales adoptasen niños extranjeros.

En ningún caso queda probado el hecho de que un menor sufra problemas psicológicos porque sus padres sean homosexuales. Diversos estudios estiman que tanto una pareja homosexual como heterosexual pueden educar de igual modo a los niños. Si bien es cierto que hasta que no se produzca una "reeducación" de la sociedad estos niños, en algunos casos, pueden sufrir rechazo. Sin embargo, hay opiniones por las cuales está claro que el entorno idóneo para la crianza de un menor es en una familia llamada "tradicional", es decir compuesta por la madre, el padre y los hijos. En todo caso en lo que la gran mayoría de expertos están de acuerdo es que deben primar el bienestar de los hijos.

En México:

Desde el 21 de diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas homosexuales en la Ciudad de México. La ciudad de México es la primera ciudad de Latinoamérica en permitir la adopción a homosexuales. Fue el Distrito Federal, el primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales, lo cual ha provocado gran polémica dentro de algunos sectores específicos de la población heterosexual, quienes se han estado manifestando en contra de dicha determinación.

Israel:

El 11 de febrero de 2008 Israel se convirtió en el primer país de Asia en autorizar la adopción homoparental.[4] Los gays y lesbianas no sólo están autorizados a adoptar a los hijos biológicos de su compañero del mismo sexo, sino también a adoptar otros niños. El Estado de Israel ya había reconocido, en febrero de 2006, el estatuto de padres legítimos a una pareja de mujeres, de las cuales una era la madre biológica de los niños que criaba. Con esta medida, gays y lesbianas de Israel no sólo están autorizados a adoptar a los hijos biológicos del compañero del mismo sexo, Uruguay, un caso reciente

En septiembre de 2009, se señaló en los medios de comunicación la aprobación de una ley de adopción a parejas homosexuales, pero no fue tal. Lo que hubo fue una modificación que permite abrir las posibilidades de adopción a otras organizaciones que no estuvieran ligadas a la Iglesia Católica, pero no consagra explícitamente esa posibilidad para parejas de gays o lesbianas. De hecho, la ley se refiere a la adopción de concubinos, pero habla del orden de los apellidos del padre y de la madre. Algunos jueces han solicitado una ley interpretativa. Según una encuesta de la consultora Equipos Mori, 53% de los uruguayos se opone a la adopción homoparental mientras que 39% la respalda, en 2008 otra encuesta de Interconsult decía que 49% se oponía a la adopción homoparental contra 35% que la aprobaba. Según el Observatorio de Montevideo, en 2007 el 62% reprobaba la adopción homoparental contra el 38% que la aprobaba. Según la consultora Reseach Uruguay, en 2005 la adopción recibía un 62% de desaprobación, pero el matrimonio entre personas del mismo sexo recibía un respaldo del 50% contra 40% que lo desaprobaba, cifras que se mantuvieron estables en 2006 (igual rechazo a la adopción y 46% en contra del matrimonio contra 44% a favor). En el mismo año una encuesta de interconsult indicaba que el rechazo a la adopción era del 72%, y 58% rechazaba el matrimonio contra 39% que lo apoyaba, sin embargo un 60% apoyaba la unión civil por lo cual se ha concluido un aumento de la tolerancia tanto al matrimonio como hacia el derecho a la adopción homoparental, que recibe mayor apoyo entre jóvenes (51% según interconsult y 50% según Equipos Mori), así como entre simpatizantes del Frente Amplio (partido de gobierno) con el 53% de apoyo según ambas consultoras. La ley entrará pronto en vigor.[1]

Argentina:

En la República Argentina la ley de adopción no contiene referencia alguna a la identidad o preferencia sexual del adoptante, aunque al no existir matrimonio entre personas del mismo sexo resulta imposible hablar de ambos adoptantes. El proceso de adopción es un trámite ante la justicia con competencia en lo civil y los jueces sitemáticamente impiden la adopción por parte de personas homosexuales evitando referir el impedimento a su condición sexual. Los homosexuales son sistemáticamente dejados de lado en el proceso de selección. Es decir que si bien la ley no discrimina, la adopción es impensable para personas de orientación homosexual.[5]

Aceptación Sociedad:

Éste es uno de los derechos otorgados a los homosexuales que más debate y oposición ha suscitado, tal y como se muestra en la tabla; mientras que hay 8 estados europeos en los que el matrimonio entre personas del mismo sexo es apoyado por más del 50% de los ciudadanos, las adopciones homoparentales sólo son aceptadas por más de la mitad de la población en 3 estados (Países Bajos, España y Suecia), y hay 4 estados donde menos del 10% de la población está a favor, mientras que en ninguno hay un porcentaje tan bajo de apoyo al matrimonio entre parejas del mismo sexo. En Polonia, Malta y la República Checa, la adopción recibe menos de la mitad del apoyo popular que el matrimonio.

Comunidad científica:

Existen una amplia evidencia que muestra que los menores criados por progenitores del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que aquellos criados por progenitores de distinto sexo. Más de 25 años de investigación documentan que no existe relación entre la orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de adaptación emocional, psicológica y conductual del menor. Estos datos han demostrado que no existe riesgo para los menores como resultado de crecer en una familia con uno o más progenitores gays.[7]

La catedrática Judith Stacey, de la Universidad de Nueva York, señala que: "En escasas ocasiones existe un consenso tan amplio en cualquier área de las ciencias sociales como en el caso de las familias con progenitores gays, por lo que la American Academy of Pediatrics y todas las grandes organizaciones profesionales con experiencia en el bienestar de los menores han emitido informes y resoluciones apoyando los derechos de gays y lesbianas como progenitores".[8] Estas organizaciones incluyen a la American Academy of Pediatrics,[7] la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry,[9] la American Psychiatric Association,[10] la American Psychological Association,[11] la American Psychoanalytic Association,[12] la National Association of Social Workers,[13] la Child Welfare League of America,[14] la North American Council on Adoptable Children,[15] y la Canadian Psychological Association (CPA). La CPA ha mostrado su preocupación sobre el hecho de que algunas personas e instituciones estén tergiversando los hallazgos de la investigación psicológica para apoyar sus posturas, más basadas en otros sistemas de creencias o valores.[16] No hay investigaciones que apoyen la creencia generalizada de que el género de los progenitores sea importante para el bienestar de los menores.[17]

Algunos grupos creen que los menores criados por progenitores homosexuales desarrollarán también preferencias homosexuales o bisexuales,[18] o que tendrán más probabilidades de tener una relación del mismo sexo.[19] [20] [21]

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Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

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